viernes, 20 de mayo de 2016

ACTAS

Las actas expresan lo tratado en una reunión o situación específica. Son documentos que adquieren valor administrativo, legal, jurídico e histórico desde el momento de su creación.

  1. Características de redacción  y presentación:



  • Toda acta debe llevar el nombre del grupo que se reúne. Además, se debe aclarar si el carácter de la reunión es ordinario o extraordinario.
  • Cada acta que se elabora debe expresar lo tratado en una reunión o situación específica, sin describir detalles intrascendentes.
  • Las actas se redactan en tiempo pasado, excepto las de descargo que deben redactarse en tiempo presente. Ningún párrafo debe iniciarse con gerundio. Se recomienda no redactarlas con lenguaje telegráfico; tampoco deben presentar errores técnicos, ortográficos, gramaticales ni de puntuación.
  • Los párrafos deben ser concisos, claros y con énfasis en las decisiones tomadas. Sin embargo, por solicitud expresa de algún participante, se anotan las discrepancias o aclaraciones necesarias.
  • La presentación de originales y copias debe ser impecable, sin borrones ni repisados.
  • Cuando haya lugar a votaciones, se indica el número de votos emitidos a favor, en contra y en blanco. En caso de nombramientos, se registran los resultados y los nombres completos.
  • Se indica el nombre de la persona que presenta una moción y no es necesario anotar el nombre de quienes se adhieren a ella. Cuando sea necesario mencionar la intervención de uno de los asistentes, se hace con su nombre completo


  1. Clases de Actas:

Existen varias clases de actas  entre las cuales se destacan:

  • Actas de comités,
  • Actas del concejo municipal,
  • Actas de consejos,
  • Actas de junta directiva,
  • Actas de asambleas,
  • Actas de reuniones administrativas,
  • Actas de levantamientos de cadáveres,
  • Actas de baja de inventarios,
  • Actas de eliminación de documentos,
  • Actas de sociedades y
  • Actas de entrega.

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